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Condominios no podrán invadir la privacidad con drones ni exponer deudores en internet

Las juntas de vecinos y administraciones de condominios no podrán utilizar drones ni cámaras para vigilar la vida privada de los residentes, ni divulgar en redes sociales información sobre propietarios morosos con el propósito de exponer públicamente sus deudas. Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia TC/0684/26, que fija importantes límites a estas prácticas en los residenciales del país.

La decisión fue emitida al conocer un recurso relacionado con el residencial Estrella Marina, en La Romana, donde varios propietarios impugnaron la elección de la directiva de la Junta de Vecinos (Juvrem) y cuestionaron diversas medidas adoptadas para exigir el pago de las cuotas de mantenimiento.

Entre las medidas impugnadas figuraban impedir que los propietarios con cuotas atrasadas utilizaran la casa club, obligarlos a levantar manualmente la barrera de acceso al residencial y publicar sus nombres, fotografías y videos en redes sociales para presionarlos a pagar.

Los demandantes también denunciaron la instalación de un sistema de vigilancia compuesto por cámaras y drones que, según alegaron, permitía monitorear el interior de las viviendas y la vida cotidiana de los residentes.

Tras analizar el caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la publicación de audios, fotografías y videos de propietarios morosos en plataformas digitales, así como la utilización de drones o cámaras para vigilar su entorno privado, constituye una violación al derecho a la intimidad, al honor y al buen nombre, debido a que implica una exposición pública innecesaria que afecta la dignidad de las personas.

La sentencia establece además que divulgar públicamente las deudas de mantenimiento excede el propósito legítimo de informar a la comunidad cuando esa información puede ser conocida por terceros ajenos al condominio.

El alto tribunal aclaró que las juntas de vecinos sí pueden informar a los condóminos sobre las deudas existentes dentro del residencial, siempre que la información sea veraz, corresponda a una obligación exigible y no esté siendo discutida ante los tribunales.

Asimismo, precisó que colocar avisos internos sobre cuotas pendientes no vulnera derechos fundamentales cuando estos permanecen dentro del ámbito del condominio y responden al interés común de los propietarios.

Respecto a la videovigilancia, el TC explicó que la instalación de cámaras de seguridad en áreas comunes es constitucional siempre que cuente con la aprobación de los propietarios y tenga como único propósito reforzar la seguridad.

Sin embargo, esos sistemas dejan de ser válidos cuando apuntan hacia el interior de las viviendas o permiten controlar aspectos de la vida privada de los residentes, convirtiéndose en un mecanismo de vigilancia incompatible con las garantías constitucionales.

Como consecuencia de esta decisión, el Tribunal Constitucional ordenó a la Junta de Vecinos del residencial Estrella Marina cesar inmediatamente las prácticas de vigilancia mediante drones y abstenerse de implementarlas en el futuro.

La sentencia también recuerda que el uso de drones ya está sujeto a las disposiciones de la Ley 491-06 sobre Aviación Civil y del Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 107), normas que establecen restricciones para operar estas aeronaves con fines de seguridad.

Entre esas limitaciones figura la prohibición de volar drones sobre personas ajenas a la actividad sin autorización, así como operar dentro de un radio de 400 pies (122 metros) de una estructura sin el permiso correspondiente del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). El incumplimiento puede acarrear multas, suspensión o incluso la cancelación de la autorización del operador.

La decisión del Tribunal Constitucional representa un precedente importante para la convivencia en los condominios dominicanos, al establecer que la seguridad y el cobro de obligaciones comunes no pueden imponerse sacrificando derechos fundamentales. Si bien las juntas de vecinos tienen la responsabilidad de administrar los espacios comunes y velar por el cumplimiento de las normas internas, sus actuaciones deben respetar siempre la privacidad, la dignidad y el debido proceso. Este fallo envía un mensaje claro: la tecnología y las redes sociales no pueden convertirse en herramientas de intimidación o exposición pública de los residentes.

Por: Noticonexion

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