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Médicos dominicanos enfrentan un nuevo desafío: el Código Penal y el temor a la medicina defensiva

Desde antes de la entrada en vigencia del actual Código Penal dominicano, el pasado 3 de agosto, los médicos del país han expresado preocupación por varias disposiciones que, a su juicio, podrían generar un escenario de medicina defensiva y aumentar la exposición de los profesionales de la salud a procesos penales.

De acuerdo con las declaraciones de Luis Peña Núñez, presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), cuatro artículos fueron objeto de cuestionamientos por parte del gremio. Los artículos 354 y 8 ya fueron modificados, mientras permanecen bajo discusión los artículos 9 y 12, sometidos al análisis del Tribunal Constitucional mediante un recurso de inconstitucionalidad presentado por los médicos.

Peña Núñez informó que el próximo 26 de agosto se celebrará la audiencia en la que se determinará si las disposiciones cuestionadas son compatibles o no con la Constitución.

El debate no es menor. Para el sector médico, una cosa es responder penalmente cuando existe una conducta claramente negligente y otra muy distinta convertir cualquier resultado médico adverso en una potencial responsabilidad criminal. La diferencia resulta especialmente importante en una profesión donde incluso siguiendo correctamente los protocolos pueden producirse complicaciones imprevisibles.

Uno de los puntos que genera mayor discusión es el artículo 9, relacionado con la denominada responsabilidad compartida. Esta disposición establece que la responsabilidad penal de una persona jurídica no excluye la responsabilidad de una persona física que haya comprometido su propia responsabilidad en los mismos hechos.

También está bajo análisis el artículo 12, referente a la comisión por omisión, que contempla la posibilidad de atribuir un resultado a quien, teniendo el deber y la posibilidad de evitarlo, no lo haga.

Durante una conferencia realizada en las instalaciones del Colegio Médico Dominicano, el magistrado Alexis Gómez Geraldino explicó que debe establecerse una diferencia clara entre una complicación médica, un error médico, una negligencia médica y un delito.

Su planteamiento apunta a un principio fundamental: un resultado médico adverso no constituye automáticamente un delito.

Para que exista responsabilidad penal, explicó el jurista, deben concurrir tres elementos: tipicidad, antijuridicidad y culpa. La tipicidad implica que la conducta esté claramente establecida como delito en la ley; la antijuridicidad supone que el hecho sea contrario al ordenamiento jurídico; y la culpa requiere una conducta atribuible al profesional, como negligencia o descuido, bajo las condiciones que establece la legislación.

Aquí aparece uno de los mayores desafíos del nuevo marco legal. La medicina trabaja con riesgos, incertidumbres y respuestas individuales de cada paciente. Pretender que el profesional pueda garantizar absolutamente el resultado de una intervención sería desconocer la propia naturaleza de la práctica médica.

La responsabilidad por omisión, precisamente, introduce una discusión adicional porque obliga a determinar cuándo un profesional tenía realmente el deber y la capacidad de actuar para evitar un resultado.

Otro aspecto relevante es el tratamiento de las personas jurídicas, entre ellas las clínicas y otros centros médicos privados.

El análisis planteado por los especialistas establece que la responsabilidad penal de una institución no necesariamente se produce simplemente porque uno de sus médicos haya incurrido en una conducta negligente. La situación puede cambiar cuando esa conducta se combina con fallas estructurales de la institución.

La ausencia de protocolos, la falta de supervisión, equipos deficientes o incumplimientos en los sistemas internos pueden convertirse en elementos determinantes para establecer una eventual responsabilidad de la clínica.

Esto coloca sobre las instituciones de salud una responsabilidad adicional: no basta con contratar profesionales. También será fundamental demostrar que existen protocolos adecuados, mecanismos de supervisión, capacitación, controles internos y sistemas de prevención.

En este punto, la nueva legislación puede terminar provocando un cambio positivo si las instituciones utilizan estas exigencias para fortalecer sus sistemas de seguridad. El problema surgiría si el temor a una eventual persecución penal conduce a los médicos a actuar exclusivamente para protegerse jurídicamente, incluso cuando eso pueda limitar determinadas decisiones clínicas.

La legislación también contempla circunstancias de atenuación de las penas, vinculadas, entre otros aspectos, con la existencia de programas de cumplimiento adecuados y con medidas posteriores destinadas a prevenir nuevos daños y reparar determinadas consecuencias.

Esto convierte el cumplimiento institucional en una pieza fundamental para las clínicas y centros médicos.

Uno de los elementos que podría adquirir mayor importancia bajo el nuevo escenario jurídico es la trazabilidad documental.

Gómez Geraldino explicó que la existencia de registros detallados permite establecer qué ocurrió durante la atención de un paciente: quién lo recibió, quién realizó las indicaciones, quién autorizó determinadas actuaciones, qué profesional ejecutó el procedimiento, qué protocolo fue aplicado, qué equipo se utilizó, qué complicación surgió, quién fue informado y qué decisiones se tomaron.

Esta documentación puede convertirse en una herramienta fundamental tanto para proteger al paciente como para determinar las responsabilidades cuando realmente exista una conducta irregular.

En otras palabras, documentar correctamente no debe verse únicamente como una obligación administrativa, sino como parte esencial de la seguridad médica y jurídica.

La discusión que enfrenta actualmente el sector salud dominicano va mucho más allá de los intereses particulares de los médicos. También involucra a pacientes, clínicas, aseguradoras, abogados y autoridades judiciales, porque todos necesitan un sistema que permita diferenciar una complicación inevitable de una conducta verdaderamente negligente.

La audiencia del 26 de agosto ante el Tribunal Constitucional tendrá, por tanto, especial importancia. El desafío será encontrar un equilibrio entre garantizar que los profesionales de la salud respondan cuando corresponda y evitar que el temor a consecuencias penales termine transformando la práctica médica en una actividad dominada por la medicina defensiva.

La justicia debe proteger al paciente, pero también debe reconocer una realidad esencial: en medicina no existe garantía absoluta de resultados. Lo que sí puede exigirse es que el profesional actúe conforme a la ciencia, los protocolos, la prudencia y las reglas establecidas, dejando constancia de sus decisiones y respondiendo cuando exista una verdadera conducta penalmente reprochable.

Por: Notiocnexion

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