Qué establece la ley sobre el fraude eléctrico
El fraude eléctrico está definido por la Ley 186-07 como la acción intencional mediante la cual una persona sustrae o se apropia de energía eléctrica para su propio beneficio o el de terceros, ya sea mediante conexiones directas al suministro sin un contrato previo con la empresa distribuidora.
La normativa también sanciona la manipulación o alteración de medidores, acometidas y redes de distribución, así como el uso de dispositivos, programas informáticos o elementos electromagnéticos destinados a modificar el registro real del consumo. Estas prácticas pueden provocar que se facture o cobre de manera intencional energía eléctrica que no fue realmente servida al consumidor.
Al considerar estas acciones como un delito de acción pública, la legislación establece mecanismos para su prevención y persecución judicial. El artículo 125 contempla diferentes sanciones, tomando en cuenta la cantidad de energía sustraída y las características del suministro.
Sanciones según la cantidad de energía sustraída
Para los casos de baja tarifa simple, categoría que comprende principalmente a residenciales y pequeños comercios, las sanciones aumentan de acuerdo con la cantidad de energía sustraída.
Cuando la energía sustraída sea inferior a 1,000 kilovatios-hora (kWh), se establece una pena de tres a cinco días de prisión, de tres a cinco salarios mínimos de multa, o ambas penas a la vez.
Si la cantidad supera los 1,000 kWh, pero es inferior a 2,000 kWh, la sanción aumenta a cinco a diez días de prisión, de cinco a diez salarios mínimos de multa, o ambas penas simultáneamente.
Cuando la energía sustraída sea superior a 2,000 kWh, la pena prevista es de diez a veinte días de prisión, una multa de diez a veinte salarios mínimos, o ambas sanciones.
En los suministros con tarifa con demanda, es decir, aquellos en los que también se considera la potencia utilizada y la velocidad con que se consume la energía, las sanciones son considerablemente mayores.
Cuando la potencia sustraída sea de hasta 20 kilowatts (kW), la pena puede ser de tres a seis meses de prisión y una multa de 40 a 80 salarios mínimos. Si supera los 20 kW y llega hasta los 50 kW, puede alcanzar un año de prisión y una multa de hasta 160 salarios mínimos.
En caso de que la sustracción alcance hasta 100 kW, la sanción puede llegar a dos años de prisión y 320 salarios mínimos de multa. Para una sustracción superior a los 100 kW, la pena puede alcanzar tres años de prisión y una multa de hasta 500 salarios mínimos.
Circunstancias que aumentan las penas
La legislación contempla circunstancias que pueden agravar las sanciones por fraude eléctrico. Por ejemplo, cuando el hecho es cometido por empleados o exempleados de empresas públicas o privadas, o por contratistas vinculados al sector eléctrico, las penas pueden aumentar hasta situarse entre cinco y diez años de prisión.
La reincidencia también tiene consecuencias más severas. Cuando una persona vuelve a cometer la infracción o cuenta con más de un acta de fraude eléctrico correspondiente a distintos suministros, se aplica el máximo de la pena prevista.
Asimismo, cuando estas infracciones son cometidas por un grupo de personas que se dedica de manera habitual o frecuente a este tipo de actividades, pueden aplicarse las disposiciones del Código Penal sobre asociación de malhechores, con un aumento de hasta tres años de prisión.
Otro agravante ocurre cuando el imputado es sorprendido cometiendo el fraude entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, circunstancia que puede añadir tres años de prisión a la pena.
Finalmente, cuando durante el hecho se producen lesiones permanentes o la pérdida de una o más vidas, la sanción no podrá ser inferior a cinco años ni superior a veinte años de prisión.
En términos generales, estas disposiciones muestran que el fraude eléctrico no se limita a una conexión ilegal: la ley contempla también la manipulación de equipos, redes y sistemas de medición, y establece penas que pueden aumentar considerablemente según la cantidad de energía involucrada, la reincidencia, la participación de personas vinculadas al sector eléctrico y las consecuencias ocasionadas.
Por: Noticonexion/efe/afp