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TC confirma obligación de declarar patrimonio en Banreservas; 12 directivos figuran como omisos

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó que el presidente ejecutivo, los miembros del Consejo de Directores y los principales integrantes de la Alta Gerencia del Banco de Reservas (Banreservas) están obligados a presentar sus declaraciones juradas de patrimonio, al tratarse de funcionarios que participan en la dirección y administración de una entidad cuyo capital pertenece íntegramente al Estado dominicano.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0855/26, mediante la cual el alto tribunal rechazó una acción directa de inconstitucionalidad que buscaba excluir a los funcionarios de las entidades públicas de intermediación financiera de varias disposiciones establecidas en la Ley 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio.

El fallo cobra especial relevancia debido a que, hasta el 30 de junio de 2026, los 12 miembros del Consejo de Directores designados mediante decretos figuraban como omisos ante la Cámara de Cuentas en la presentación de su declaración jurada correspondiente al inicio de sus funciones. Esta situación vuelve a colocar sobre la mesa la importancia de fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en las instituciones públicas.

La acción fue presentada por Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas, quienes argumentaban que Banreservas desarrolla actividades comerciales y financieras bajo un régimen especial y que imponer esta obligación a sus directivos, mientras los ejecutivos de bancos privados no están sujetos a la misma carga, generaba una situación de desigualdad.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional estableció una clara diferencia entre las operaciones comerciales de un banco estatal y la fiscalización del patrimonio personal de las personas que intervienen en la dirección de una entidad financiera propiedad del Estado.

El TC reconoció que los bancos estatales compiten con instituciones privadas y están sometidos al régimen monetario y financiero, pero consideró que esta circunstancia no elimina las obligaciones especiales de quienes administran recursos pertenecientes al patrimonio público.

Según el criterio establecido por la alta corte, la naturaleza estatal del capital de Banreservas justifica la aplicación de mayores estándares de control sobre los funcionarios que participan en su dirección, administración y supervisión.

Al analizar la estructura institucional de Banreservas, el Tribunal Constitucional determinó que la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio alcanza al presidente ejecutivo, a los 12 miembros con voz y voto del Consejo de Directores y a los funcionarios que integran la Alta Gerencia.

En el caso de los gerentes, el TC aclaró que no basta con ostentar simplemente esa denominación. La obligación corresponde a quienes, debido a sus atribuciones y responsabilidades, participan de manera efectiva en la dirección y gestión general de las operaciones de la entidad financiera.

Los 12 miembros con derecho al voto dentro del Consejo también quedan comprendidos por la Ley 311-14, debido a que forman parte del órgano responsable de la dirección, administración, supervisión y control de Banreservas.

El ministro de Hacienda, quien preside el Consejo en calidad de miembro ex officio, presenta una situación distinta, ya que su obligación de declarar patrimonio surge directamente de su condición de ministro y no exclusivamente por su participación dentro de Banreservas.

De acuerdo con el registro de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas, los miembros del Consejo de Directores que aparecían como omisos hasta el 30 de junio de 2026 eran Arístides Victoria Yeb, Besaida María Manuela Santana Sierra de Báez, Eduardo Antonio Jana Piñeyro, Jean Antonio Haché Álvarez, Joaquín Guillermo Estrella Ramia, José Ramón Brea González, Luis Mejía Oviedo, Nelly Mariana Carías Guizado, Nicasio Antonio Pérez Zapata, Pedro Antonio Haché Pérez, Pedro José Pérez González y Víctor Manuel Perdomo Pou.

Los dos primeros fueron designados mediante el decreto 555-24, del 20 de septiembre de 2024, mientras que los otros diez fueron vinculados al decreto 628-24, emitido el 31 de octubre de ese mismo año.

El registro también incluía como omiso por cese de funciones al exmiembro del Consejo Jesús Ramos Menéndez. En cambio, el documento consultado no registraba al presidente ejecutivo de Banreservas con esa condición, por lo que el incumplimiento documentado correspondía específicamente a los integrantes del Consejo señalados.

Para el Tribunal Constitucional, quienes administran una entidad cuyo capital pertenece al Estado tienen un deber reforzado de transparencia patrimonial. El fallo destaca que Banreservas cuenta con un capital de RD$39,000 millones, totalmente suscrito y pagado por el Estado dominicano, que además es propietario exclusivo de sus acciones.

La decisión del TC reafirma que la administración de recursos e inversiones públicas exige mayores niveles de transparencia, control y responsabilidad. Más allá de la competencia que pueda existir entre la banca estatal y privada, el tribunal dejó establecido que la condición de quienes dirigen una institución propiedad del Estado implica deberes adicionales frente a la ciudadanía y los organismos de fiscalización.

Por: Noticonexion

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