El presidente Luis Abinader tiene hasta el domingo 10 de agosto para promulgar u observar el nuevo Código Penal aprobado por el Congreso Nacional. Si no lo hace dentro de ese plazo, la ley será publicada automáticamente, tal como establece la Constitución.
Este viernes, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y la secretaria del bufete directivo, Lía Díaz, firmaron el proyecto y lo remitieron al Poder Ejecutivo, iniciando formalmente el conteo de los diez días hábiles para su promulgación.
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución dominicana, cuando una ley es enviada al Poder Ejecutivo, este debe promulgarla dentro de diez días. Si no la observa ni la valida, se considera automáticamente promulgada y será publicada como una ley por el presidente del Senado.
El artículo 102 también permite que el presidente devuelva la ley con observaciones dentro del mismo plazo. En ese escenario, el Congreso tendría la última palabra sobre si acoge los cambios sugeridos o insiste en el texto aprobado.
La actual legislatura extraordinaria, que permitió que el código se apruebe, tiene vigencia hasta el martes 5 de agosto, es decir, cinco días después de que el Senado remitiera el proyecto al Poder Ejecutivo.
Sin embargo, si aun cuando cierre la legislatura extraordinaria Abinader no ha promulgado ni observado el proyecto, la legislatura queda automáticamente vigente y extendida hasta que se resuelva el tema, según lo que dispone el artículo 106 de la Constitución.
El presidente Luis Abinader tiene hasta el domingo 10 de agosto para promulgar u observar el nuevo Código Penal aprobado por el Congreso Nacional. Si no lo hace dentro de ese plazo, la ley será publicada automáticamente, tal como establece la Constitución.
Este viernes, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y la secretaria del bufete directivo, Lía Díaz, firmaron el proyecto y lo remitieron al Poder Ejecutivo, iniciando formalmente el conteo de los diez días hábiles para su promulgación.
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución dominicana, cuando una ley es enviada al Poder Ejecutivo, este debe promulgarla dentro de diez días. Si no la observa ni la valida, se considera automáticamente promulgada y será publicada como una ley por el presidente del Senado.
El artículo 102 también permite que el presidente devuelva la ley con observaciones dentro del mismo plazo. En ese escenario, el Congreso tendría la última palabra sobre si acoge los cambios sugeridos o insiste en el texto aprobado.
La actual legislatura extraordinaria, que permitió que el código se apruebe, tiene vigencia hasta el martes 5 de agosto, es decir, cinco días después de que el Senado remitiera el proyecto al Poder Ejecutivo.
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Sin embargo, si aun cuando cierre la legislatura extraordinaria Abinader no ha promulgado ni observado el proyecto, la legislatura queda automáticamente vigente y extendida hasta que se resuelva el tema, según lo que dispone el artículo 106 de la Constitución.
Vocero pide promulgación
El vocero del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Cámara de Diputados, Amado Díaz, instó al presidente Abinader a promulgar el nuevo Código Penal sin ningún tipo de retardo, al considerar que la sociedad dominicana no puede seguir conviviendo con una legislación penal «desfasada».
Por: Noticonexion/dl