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En 2015, el Tribunal Constitucional tumbó un pacto RD–EEUU casi igual al que ahora presenta Abinader

Autorización temporal basada en el acuerdo de 1995

Amparado en el Acuerdo de Interdicción Marítima y Aérea de 1995, firmado por Joaquín Balaguer, el Gobierno dominicano autorizó a los Estados Unidos a utilizar de forma “temporal” áreas restringidas en la Base Aérea de San Isidro y en el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) para reforzar la lucha contra el tráfico de drogas. Aunque la medida ha generado amplio debate, algunos analistas comentan que este tipo de cooperación vuelve a mostrar lo delicado que es el equilibrio entre seguridad y soberanía, especialmente cuando no se especifican plazos concretos.

El Gobierno no detalló el tiempo exacto en que se desarrollarán estas operaciones, un punto que años atrás también generó cuestionamientos institucionales.

El precedente del Tribunal Constitucional en 2015

Este elemento fue clave en 2015, cuando el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, firmado durante la gestión de Danilo Medina.

Las autoridades de entonces explicaron que dicho convenio buscaba ampliar la cooperación militar, incluyendo ejercicios conjuntos, entrenamientos, ayuda humanitaria y otras actividades pactadas entre ambos países. El acuerdo fue firmado el 20 de enero de 2015 por el canciller Andrés Navarro, el embajador James W. Brewster, el ministro de Defensa William Muñoz Delgado y el jefe del Comando Sur, John Kelly.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que el documento no cumplía con la Constitución dominicana, al no establecer de manera clara el tiempo y las condiciones de estadía del personal militar extranjero, un requisito indispensable para que cualquier autorización sea válida según la sentencia TC/031.

Privilegios cuestionados y principios constitucionales

El TC también abordó el principio de soberanía y el principio de no intervención, recordando que ningún poder público puede permitir acciones que constituyan injerencia directa o indirecta en los asuntos internos del país, según el artículo 3 de la Constitución.

El convenio contemplaba otorgar privilegios e inmunidades al personal del Departamento de Defensa de Estados Unidos, similares a los de una misión diplomática bajo la Convención de Viena de 1961. Además, aceptaba como válidas las licencias profesionales estadounidenses, permitía la entrada y salida del personal con simples órdenes de viaje, y autorizaba al Departamento de Defensa a contratar bienes y servicios en la República Dominicana sin restricciones ni pago de impuestos.

Incluso establecía que las aeronaves militares estadounidenses no pagarían cargos de navegación o sobrevuelo en territorio dominicano. Todos estos elementos fueron considerados incompatibles con el marco constitucional vigente, reforzando el precedente que hoy vuelve a cobrar relevancia en medio de nuevas autorizaciones y discusiones públicas.

Por: Noticonexion

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