El último ha sido el fallo a favor sobre la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho contra el numeral 18 del artículo 284 de la ley Orgánica del Régimen Electoral.
El más alto de los tribunales declaró la nulidad por inconstitucional del artículo 284, en su numeral 18.
Dicho fallo guarda similitud con el que fuera emitido por el mismo Tribunal Constitucional, que declaró la nulidad del artículo 44, en su numeral 6, de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El Tribunal Constitucional consideró que “sancionar con penas privativas de libertad un delito de palabra constituye una medida excesiva que no supera el test de razonabilidad consagrado en nuestra Constitución”.
Para el diputado Henry Merán, vicepresidente de la comisión especial que estudió la Ley de Partidos, tanto esta norma como la del Régimen Electoral deberán ser revisadas una vez concluya el próximo proceso electoral debido a las “incongruencias” e “inconstitucionalidades” que tienen ambas legislaciones.
“Desde la misma discusión del proyecto de ley nosotros señalábamos que este proyecto, de aprobarse tal cual estaba presentándose, iba a quedar la ley, plagada de inconstitucionalidades”, dijo Merán.
Por: Noticonexion