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Policía Nacional figura entre las instituciones que más se resisten a cumplir fallos del Tribunal Constitucional

La Policía Nacional se ha convertido en la entidad estatal con mayor número de incumplimientos de decisiones del Tribunal Constitucional (TC), de acuerdo con un balance elaborado por el propio órgano jurisdiccional. El patrón vuelve a quedar expuesto con una nueva decisión que obliga a la institución policial a pagar RD$2,845,000.00 por concepto de astreinte a una viuda de un general retirado.

El caso más reciente corresponde a la Sentencia TC/0736/26, dictada el viernes 7 de agosto de 2026, mediante la cual el TC ordenó a la Policía Nacional pagar esa suma a Dulce María Lora Solís, viuda del general de brigada retirado José Antonio Feliciano Castillo.

El monto corresponde a la astreinte, una sanción conminatoria establecida para presionar al obligado a cumplir una decisión judicial, y se generó debido al incumplimiento persistente de una sentencia dictada en 2022 que ordenaba reconocer el ascenso del oficial y pagar el diferencial retroactivo de su pensión.

La situación adquiere mayor relevancia porque no se trata de la primera sanción económica impuesta en este expediente. En junio de 2025, mediante la sentencia TC/0364/25, el Tribunal Constitucional había fijado en RD$3,610,000.00 el monto adeudado por la Policía Nacional por el incumplimiento registrado hasta ese momento.

El hecho de que una misma institución tenga que enfrentar nuevamente una sanción por no ejecutar íntegramente una decisión constitucional pone sobre la mesa una cuestión que trasciende el caso particular: ¿qué tan efectiva resulta una sentencia constitucional si una institución pública puede prolongar durante años su ejecución?

El expediente de Lora Solís no constituye un caso aislado. Un balance elaborado por el propio Tribunal Constitucional en marzo de 2025 identificó 24 veredictos desacatados por la Policía Nacional, colocándola como la entidad estatal con el mayor número de sentencias incumplidas ante esa alta corte.

A esta lista se suman otras instituciones públicas señaladas por el TC por incumplimientos de sus decisiones, entre ellas la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República, los ministerios de Interior y Policía, Educación, Hacienda, Salud Pública y Obras Públicas.

También figuran las direcciones de Prisiones, Impuestos Internos y Aduanas, la Armada de República Dominicana y el Instituto Agrario Dominicano (IAD).

El listado incluye además a los ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Ejército de República Dominicana; la Tesorería de la Seguridad Social; el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente; las direcciones de Migración y Embellecimiento, así como varias alcaldías.

Entre estas aparecen las alcaldías del Distrito Nacional, Santiago, Santo Domingo Este, Pedro Brand, Sosúa, San Juan de la Maguana y Esperanza, además del Consejo de la Hidroeléctrica de Toros.

La existencia de este listado evidencia que el problema del cumplimiento de las decisiones constitucionales no se limita a una sola institución. Sin embargo, la cantidad de casos atribuidos a la Policía Nacional la coloca en una posición particularmente llamativa frente a la obligación de las entidades públicas de respetar y ejecutar las decisiones judiciales.

La astreinte, concebida como una herramienta para obligar al cumplimiento, puede terminar convirtiéndose en un mecanismo de sanción recurrente cuando el mandato principal continúa sin ejecutarse. En otras palabras, el costo económico de incumplir puede aumentar mientras el ciudadano sigue esperando que se materialice el derecho reconocido por un tribunal.

El origen del caso se encuentra en la sentencia TC/0103/22, mediante la cual el Tribunal Constitucional había ordenado a la Policía Nacional reconocer como efectivo el retiro de José Antonio Feliciano Castillo con el rango de General de Brigada, grado con el cual fue puesto en retiro mediante la Orden General número 010-2007, del 1 de marzo de 2007.

La decisión también dispuso adecuar el monto de su pensión y pagar de manera retroactiva el diferencial dejado de percibir desde marzo de 2007 hasta septiembre de 2019, fecha en que el oficial interpuso la acción de amparo de cumplimiento.

Como mecanismo para garantizar la ejecución de la sentencia, el Tribunal Constitucional fijó una astreinte de RD$5,000 diarios por cada día de retraso, una vez vencido el plazo de 30 días concedido para cumplir con lo ordenado.

Feliciano Castillo falleció el 29 de enero de 2020. Posteriormente, su viuda, Dulce María Lora Solís, asumió la representación de sus derechos y en julio de 2024 presentó una primera solicitud de liquidación de astreinte.

Esta solicitud fue acogida mediante la sentencia TC/0364/25, del 11 de junio de 2025, que fijó en RD$3,610,000 la suma adeudada por la institución policial hasta esa fecha.

Sin embargo, el conflicto no terminó con esa primera liquidación.

Según consta en el expediente, en julio de 2025 el Comité de Retiro de la Policía Nacional reconoció el derecho a pensión de Lora Solís como cónyuge sobreviviente y reajustó el monto mensual a RD$40,471.54, equivalente al rango de General de Brigada.

El problema fue que la institución no habría realizado el pago retroactivo del diferencial correspondiente al período 2007-2019, tal como había dispuesto la sentencia original.

Ante esa nueva omisión, el 29 de enero de 2026 Lora Solís presentó otra solicitud de liquidación de astreinte por los días transcurridos después de la primera sanción.

La Dirección General de la Policía Nacional solicitó que la acción fuera declarada inadmisible, alegando, entre otros argumentos, una presunta falta de apertura del proceso sucesoral y sosteniendo que no había incurrido en incumplimiento.

Al analizar el expediente, el Tribunal Constitucional determinó que, aunque la institución policial había cumplido con la readecuación del monto mensual de la pensión, no aportó pruebas de haber efectuado el pago del diferencial retroactivo adeudado desde 2007.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la Policía Nacional incurrió en un incumplimiento injustificado, lo que activó nuevamente la sanción establecida en la decisión original.

El TC calculó que entre el 9 de julio de 2024 y el 29 de enero de 2026 transcurrieron 569 días de retraso en el cumplimiento del mandato judicial.

A razón de RD$5,000 diarios, la suma alcanzó RD$2,845,000, cantidad que deberá ser pagada a la accionante, sin perjuicio de los valores que continúen generándose hasta que se produzca el cumplimiento íntegro de lo ordenado.

El caso refleja una situación particularmente delicada: una ciudadana obtuvo una decisión favorable relacionada con un derecho de carácter social, pero tuvo que regresar ante el Tribunal Constitucional para procurar que se ejecutara una decisión que ya había sido emitida.

La reiteración de las sanciones también plantea interrogantes sobre la capacidad de las instituciones públicas para ejecutar oportunamente las decisiones judiciales. Si una sentencia constitucional reconoce un derecho y, pese a ello, el beneficiario debe acudir nuevamente a los tribunales para exigir su cumplimiento, el problema deja de ser únicamente económico y pasa a involucrar la efectividad de la justicia constitucional.

La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal Constitucional, integrado por Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero.

El fallo declaró el proceso libre de costas procesales y ordenó su notificación a las partes involucradas.

El expediente deja así una conclusión difícil de ignorar: una sentencia puede reconocer un derecho, pero su verdadera eficacia depende de que las instituciones obligadas la ejecuten. En el caso de la familia Feliciano Castillo, la falta de cumplimiento ha provocado que el mismo conflicto regrese al Tribunal Constitucional y que las sanciones económicas se acumulen mientras continúa pendiente la ejecución completa del mandato judicial.

Por: Noticonexion

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