domingo , agosto 31 2025 7:40:01 pm -

El proyecto de ley de alquileres sigue sin ser promulgado por el Poder Ejecutivo

El proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, que fue aprobado casi al final de la legislatura extraordinaria en el Congreso, sigue en el Poder Ejecutivo a la espera de una promulgación u observación del presidente Luis Abinader.

La pieza fue aprobada finalmente el pasado cinco de agosto en la Cámara de Diputados, que acogió sin trabas algunos cambios del Senado. De inmediato, la iniciativa fue remitida al Poder Ejecutivo, que hasta la fecha no ha activado la pieza.

La propuesta, de autoría del diputado Alfredo Pacheco, fue aprobada junto a otros proyectos que ya son formalmente leyes porque fueron promulgados. En este grupo se encuentran la Ley de Contrataciones Públicas, la de Bien de Familia y la de Fiscalización y Control del Congreso.

Al ser consultado sobre la falta de promulgación, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, no ofreció detalles sobre los pasos que se tomarán respecto a esta iniciativa.

Lo que dice la ley

El proyecto contiene un artículo que especifica que el reajuste del precio del alquiler, para fines de aumento, estará sujeto al acuerdo entre las partes. En el caso de viviendas, el incremento no debe superar el 10 % de la renta.

Otro cambio recae sobre el artículo 13, que limita a dos la cantidad de depósitos exigibles por el propietario, en contraste con los tres que establecía la propuesta original. En cuanto a los inmuebles comerciales, los depósitos podrán ser pactados libremente entre las partes.

También se establece que, al término del plazo fijado en los contratos, propietarios e inquilinos podrán acordar una renovación, y que el incumplimiento de pago constituirá motivo para dar por finalizado el contrato.

Cambio de dueño

El proyecto modifica además el artículo 11 para disponer que, en caso de fallecimiento del inquilino, la pareja o los hijos podrán continuar con el contrato, siempre que garanticen el pago del alquiler. Se agregaron también disposiciones para que el abandono de la propiedad solo pueda comprobarse mediante acta notarial, y que la recuperación del inmueble por parte del propietario deba contar con autorización judicial.

A pesar de su aprobación en ambas cámaras y su envío inmediato al Poder Ejecutivo, la ley sigue pendiente de una decisión por parte del presidente. Mientras tanto, el retraso en la promulgación mantiene en vilo a miles de inquilinos y propietarios, en un contexto donde la regulación de los arrendamientos es cada vez más necesaria. La falta de claridad legal ha sido motivo de conflictos recurrentes en el país, y la aprobación de una legislación actualizada representaría un avance significativo en la protección de derechos y la formalización del mercado de alquileres. Con el aumento del costo de la vivienda y la presión sobre los sectores más vulnerables, la pronta definición del destino de esta ley se ha convertido en una prioridad tanto social como jurídica.

Por: Noticonexion

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