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El TC respalda a heredero y modifica criterios para acceder a pensiones

El TC insiste en una interpretación más favorable para los ciudadanos

El Tribunal Constitucional (TC) ha reafirmado su línea jurisprudencial orientada a garantizar una interpretación más favorable de las leyes para los ciudadanos que reclaman pensiones. En varias decisiones recientes, el alto tribunal ha recordado a las instituciones públicas y a los tribunales inferiores que los derechos vinculados a la seguridad social deben aplicarse bajo el principio de protección reforzada.

Dentro de este contexto, surge un caso que ilustra claramente esa tendencia. Este escenario —aunque complejo desde el punto de vista jurídico— expone cómo una buena interpretación normativa puede cambiar por completo la realidad de una familia, un aspecto que muchos expertos valoran como un avance necesario en la defensa de los derechos adquiridos.

El caso TC/1261/25 y la disputa por una pensión de supervivencia

La decisión más reciente, TC/1261/25, emitida el 20 de noviembre de 2025, ordenó al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) transferir a una viuda la pensión que recibía su esposo, aun cuando este no cumplió uno de los requisitos legales establecidos.

La señora Nidia María Reyes Montaño reclamó ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) la pensión de supervivencia, y el tribunal le dio la razón ordenándole al Inabima pagarle 35 mil pesos mensuales. Sin embargo, la institución decidió recurrir ante el TC, argumentando que la demanda se presentó fuera de plazo y que el fallecido no autorizó el descuento del 2 % exigido por la Ley 379-81, normativa que rige el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano.

Aquí es donde entra en juego un aspecto doctrinal muy relevante. Como sostienen algunos especialistas, el enfoque del TC en estos casos no solo resuelve un conflicto particular, sino que también redefine el modo en que las instituciones deben valorar los derechos vinculados al bienestar social.

La aplicación de la doctrina de ilegalidad continuada

Frente a los argumentos del Inabima, los jueces del TC aplicaron la doctrina de ilegalidad continuada, que establece que, cuando se trata de derechos fundamentales como la seguridad social, el plazo para reclamar se renueva constantemente debido a la continuidad del daño o de la vulneración.

Gracias a esta interpretación, el tribunal concluyó que la viuda conservaba su derecho a reclamar la pensión, aun cuando el trámite se hubiera iniciado fuera del período inicialmente previsto. Esta decisión refuerza el criterio de que los derechos relacionados con la protección social no pueden verse limitados por formalidades excesivas.

La sentencia marca un precedente importante: reafirma que, en materia de pensiones, el foco debe mantenerse en la esencia del derecho y no únicamente en los requisitos formales.

Por: Noticonexion

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