El Tribunal Constitucional (TC) emitió dos nuevas sentencias en las que sanciona a distintas entidades del Estado por incumplir órdenes judiciales previas, acumulando en conjunto RD$1,470,000.00 en astreintes (multas conminatorias) a favor de ciudadanos afectados por la inacción administrativa.
Mediante la sentencia TC/0844/26, la Alta Corte acogió la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Isidro Díaz Rosario y condenó a la Dirección General de la Policía Nacional al pago de RD$520,000.00 por desacatar la sentencia TC/1104/24, del 30 de diciembre de 2024.
Aquel primer fallo había ordenado a la institución policial entregar de forma inmediata la documentación de una investigación seguida contra Díaz Rosario por presunta deserción, junto a un informe sobre el estado del proceso.
Para asegurar su cumplimiento, el tribunal fijó entonces una astreinte de RD$2,000.00 por cada día de retardo a partir de la notificación.
Aunque la decisión fue notificada formalmente el 6 de junio de 2025, la Policía Nacional nunca entregó los documentos, dejando al ciudadano sin acceso a información esencial sobre su situación laboral y su derecho a la defensa.
Al evaluar la demanda, depositada el 20 de febrero de 2026, los magistrados contabilizaron 260 días de retardo, lo que arrojó el monto acumulado de RD$520,000.00.
El tribunal precisó que la cifra fue liquidada sin perjuicio de los días adicionales que sigan venciendo hasta que la institución cumpla de manera definitiva, y calificó la negativa de la Policía Nacional como una actitud “reticente e irresponsable”, que vulnera la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Policía Nacional deberá pagar por incumplir orden del Tribunal Constitucional
El caso de Isidro Díaz Rosario pone de manifiesto que una sentencia judicial no pierde fuerza por el simple hecho de que una institución pública decida no ejecutarla. La astreinte funciona precisamente como un mecanismo de presión para lograr que las autoridades cumplan con lo ordenado por los tribunales.
El pasado 7 de agosto de 2026, el TC dictó la sentencia TC/0736/26, mediante la cual ordenó a la institución policial pagar RD$2,845,000.00 a Dulce María Lora Solís, viuda del general de brigada (r) José Antonio Feliciano Castillo.
La cifra corresponde al concepto de astreinte generado ante el incumplimiento persistente de una sentencia de 2022 que ordenaba reconocer el ascenso del oficial y pagar el diferencial retroactivo de su pensión.
Estos casos reflejan que las multas conminatorias pueden convertirse en montos considerables cuando las instituciones públicas prolongan el incumplimiento de una decisión judicial. Al mismo tiempo, plantean interrogantes sobre la capacidad de las entidades estatales para ejecutar oportunamente las decisiones que afectan derechos de los ciudadanos.
INABIMA, DGJP y Hacienda condenados a RD$950,000 por no reactivar una pensión
En otro fallo, mediante la sentencia TC/0851/26, el Tribunal Constitucional acogió la solicitud de liquidación de astreinte presentada por la señora Yolanda del Carmen Solís de Rosario.
En ese sentido, sancionó de manera solidaria al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) y al Ministerio de Hacienda con el pago de RD$950,000.00.
El caso se originó en una acción de amparo presentada por la docente jubilada, quien reclamaba la restitución de la pensión que le fue otorgada originalmente mediante el Decreto núm. 364-92, de diciembre de 1992.
Mediante la sentencia TC/1463/25, del 22 de diciembre de 2025, el TC había ordenado al INABIMA transferir a la DGJP las cotizaciones correspondientes a los años trabajados por la accionante en el Ministerio de Educación y coordinar la reactivación inmediata de su pensión.
Mientras tanto, a la DGJP y al Ministerio de Hacienda les correspondía ejecutar dicha reactivación y pagar retroactivamente los valores adeudados desde el 17 de agosto de 2021.
Para garantizar el cumplimiento, la Alta Corte otorgó un plazo conjunto de 30 días calendario a partir de la notificación, con una astreinte de RD$10,000.00 diarios a cargo solidario de las tres entidades.
Pese a haber sido notificadas legalmente mediante el Acto núm. 092/2026, el 27 de enero de 2026, el plazo venció el 26 de febrero de 2026 sin que las instituciones dieran cumplimiento al mandato.
Al no existir en el expediente prueba de cumplimiento ni defensa alguna de las entidades estatales, el tribunal contabilizó 95 días transcurridos entre el 26 de febrero y el 1 de junio de 2026, fecha de la solicitud, para un total de RD$950,000.00.
El TC advirtió que dicho monto seguirá acumulándose a razón de RD$10,000.00 diarios, de forma solidaria, hasta que las tres instituciones ejecuten de manera completa y efectiva la sentencia.
Un patrón de incumplimiento estatal
En ambos fallos, el Tribunal Constitucional reiteró que sus decisiones son vinculantes e irrevocables para todos los poderes públicos, y que la falta de ejecución de sus mandatos constituye una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica de los ciudadanos afectados.
Más allá de las cantidades económicas impuestas, las decisiones vuelven a colocar el foco sobre la responsabilidad de las instituciones públicas de ejecutar las sentencias dentro de los plazos establecidos. El pago de una astreinte no sustituye la obligación principal: cumplir la decisión judicial.
Las sentencias fueron adoptadas por la mayoría requerida del Pleno de Jueces.
Por: Noticonexion