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JCE suspende prohibición para publicar encuestas antes de la precampaña

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender provisionalmente la aplicación del artículo 13 del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.

La disposición establecía que las encuestas y sondeos electorales no podían ser publicados antes del domingo 4 de julio de 2027, fecha prevista para el inicio de la precampaña electoral.

La suspensión permanecerá vigente hasta que la jurisdicción competente emita una decisión definitiva sobre el tema. Sin embargo, la propia JCE aclaró que el Tribunal Constitucional todavía no ha sido apoderado de ningún recurso relacionado directamente con esta disposición.

De acuerdo con el órgano electoral, la decisión responde a la ausencia de una resolución legal definitiva y busca preservar derechos que considera fundamentales, entre ellos el acceso a la información y la libertad de expresión.

La JCE explicó que actuó bajo un criterio de prudencia institucional y respeto al Estado de derecho, tomando en consideración el impacto que la prohibición podría tener sobre la difusión de información de interés electoral. En este punto, el debate adquiere especial relevancia porque las encuestas constituyen una herramienta utilizada tanto por actores políticos como por ciudadanos para conocer tendencias y percepciones de cara a los procesos electorales.

La decisión del pleno no fue adoptada por unanimidad. Los miembros Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises presentaron votos disidentes en los que cuestionaron la facultad del órgano electoral para suspender por iniciativa propia una disposición reglamentaria.

Fernández Guzmán sostuvo que deben preservarse los límites de competencia que rigen las actuaciones de la JCE como órgano autónomo con capacidad de autorregulación.

A su juicio, la vía jurídicamente adecuada frente a las impugnaciones contra el artículo 13 no era que el pleno ordenara una suspensión provisional de oficio, sino que la parte interesada solicitara la medida cautelar correspondiente ante el Tribunal Constitucional, al que atribuyó la competencia para conocer ese tipo de controversias.

También planteó que, si fuera necesario modificar la disposición, debía utilizarse el procedimiento formal establecido para reformar los reglamentos de la JCE, garantizando la debida motivación y el respeto de las garantías correspondientes.

Por su parte, Vallejo Santelises advirtió que la suspensión podría afectar la seguridad jurídica, la confianza legítima y la certeza normativa que deben caracterizar las actuaciones administrativas.

El magistrado consideró que el pleno no estaría facultado para suspender mediante un simple acto administrativo una norma general que mantiene su presunción de legalidad. Su posición refleja una preocupación central del debate: encontrar un equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y el respeto estricto a las competencias institucionales.

El reglamento, que entró en vigencia el pasado 22 de mayo, ha generado controversia desde su aprobación. La normativa fue cuestionada ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante dos recursos de reconsideración relacionados con presuntas violaciones constitucionales.

Uno de los recursos fue presentado por la empresa ACD Media, mientras que el otro correspondió a la organización Participación Ciudadana.

A mediados de julio, la JCE había suspendido la ejecución del reglamento mientras esperaba una decisión de la Alta Corte sobre el conflicto. Posteriormente, el 23 de julio, el TSE declaró su incompetencia para conocer la acción presentada y estableció que este tipo de recursos debía ser llevado ante el Tribunal Constitucional.

Durante el período de aplicación de la normativa, la JCE realizó además dos intimaciones: una dirigida a ACD Media y otra al Centro Económico de Santiago. El pleno decidió posteriormente suspender también ambas acciones de amparo bajo el mismo criterio adoptado para el artículo 13.

La controversia, por tanto, continúa abierta. Mientras la mayoría de la JCE apuesta por una salida provisional que permita garantizar el derecho a la información y la libertad de expresión, los votos disidentes advierten sobre los riesgos de modificar temporalmente una norma mediante una decisión administrativa.

Más allá de la disputa jurídica, el caso coloca nuevamente sobre la mesa la necesidad de establecer reglas claras para la publicación de encuestas electorales en República Dominicana. La definición que eventualmente adopte la jurisdicción competente podría tener efectos importantes sobre la forma en que medios de comunicación, firmas encuestadoras, organizaciones sociales y actores políticos difundan información durante el próximo ciclo electoral.

Por: Noticonexion

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