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El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión presentado por Bienes Nacionales y dejó firme la condena que obliga al Estado dominicano a pagar RD$520.49 millones a Hacienda Fondeur por terrenos expropiados en la provincia de Samaná.
La decisión pone fin a esta etapa del proceso judicial y mantiene vigente la indemnización reconocida por los tribunales, en un caso que se remonta a 2001 y que involucra la expropiación de terrenos destinados al asentamiento de familias campesinas.
El origen del conflicto por los terrenos en Samaná
El conflicto comenzó en 2001, cuando el Decreto 598-01 declaró de utilidad pública e interés social una porción de la parcela 3574, ubicada en Samaná, con el propósito de establecer un asentamiento de familias campesinas. Sin embargo, la empresa Hacienda Fondeur alegó que los terrenos tenían un uso forestal y de reforestación, además de advertir sobre una posible confusión con otras parcelas.
En 2005, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) informó que en parte del inmueble existía un asentamiento campesino que había sido oficializado. Años después, Hacienda Fondeur inició las gestiones para recibir una compensación económica por los terrenos afectados por la medida estatal.
El 13 de septiembre de 2024, la Dirección General del Catastro Nacional (DGCN) emitió el avalúo administrativo 167-24. La empresa también obtuvo una tasación privada para respaldar su reclamación.
Los tribunales reconocieron una indemnización millonaria
El 22 de noviembre de 2024, Hacienda Fondeur presentó una demanda en justiprecio contra el Estado dominicano, Bienes Nacionales y el Instituto Agrario Dominicano, con el objetivo de obtener una compensación por la superficie expropiada.
El 6 de mayo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió parcialmente la demanda y ordenó el pago de RD$515,491,872 por 1,536,179.25 metros cuadrados, además de RD$5 millones por concepto de daños y perjuicios.
El monto reconocido por los terrenos equivale aproximadamente a RD$335.57 por metro cuadrado, de acuerdo con el cálculo realizado a partir de la indemnización y la superficie indicada. Esta cifra permite dimensionar el valor económico de la controversia, aunque no sustituye los criterios técnicos empleados en las tasaciones judiciales o administrativas.
El caso también pone de relieve la importancia de establecer procedimientos claros para las expropiaciones, con valoraciones adecuadas y mecanismos de compensación que permitan resolver las diferencias entre las instituciones públicas y los propietarios afectados.
El Tribunal Constitucional rechazó la revisión de Bienes Nacionales
Tras la decisión del TSA, la Procuraduría General Administrativa presentó un recurso de casación en representación del Estado y, según los antecedentes del caso, también de Bienes Nacionales y el IAD. Posteriormente, Bienes Nacionales presentó un recurso por separado.
El 1 de octubre de 2026, el Tribunal Constitucional rechazó la revisión solicitada por Bienes Nacionales al considerar que la institución no explicó de manera concreta cómo la decisión de la Suprema Corte de Justicia había vulnerado sus derechos fundamentales.
Es importante precisar que el Constitucional no volvió a evaluar el precio de los terrenos ni realizó un nuevo cálculo de la indemnización. Su decisión se centró en los argumentos presentados para justificar la revisión constitucional.
Con este fallo, permanece vigente la condena económica reconocida en el proceso judicial. El caso deja sobre la mesa la relevancia de garantizar que las expropiaciones por causa de utilidad pública estén acompañadas de valoraciones transparentes y de una compensación conforme al marco legal, así como de una adecuada defensa jurídica de los intereses del Estado.
Por: Noticonexion