La reducción del Parque Nacional Jaragua para dar paso al Polo Turístico de la Región Suroeste ha desencadenado un conflicto judicial entre el Estado dominicano y presuntos propietarios de terrenos ubicados dentro del área protegida, un proceso cuyo desenlace podría abrir la puerta a la explotación comercial de una de las zonas ecológicas más sensibles del país.
El caso pone en tensión dos visiones opuestas: por un lado, el impulso al desarrollo turístico y, por el otro, la protección ambiental de un parque creado por ley, cuyo valor estratégico trasciende el interés económico inmediato.
El origen legal del conflicto
El conflicto tiene su raíz en la Ley 266-04, promulgada por el entonces presidente Hipólito Mejía apenas cuatro días antes de dejar el poder, con el objetivo de crear un polo turístico que abarcara las provincias Barahona, Pedernales, Independencia y Bahoruco.
La normativa establece que el polo incluye toda la franja costera desde la bahía de Neiba hasta la frontera con Haití, en la desembocadura del río Pedernales, incorporando la totalidad del litoral marino del Parque Nacional Jaragua y Bahía de las Águilas. Estas tierras habían sido incluidas previamente dentro del parque mediante la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04), también firmada por Mejía dos meses antes.
Basándose en esta legislación, la empresa Inversiones del Sur reclamó ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) el derecho de propiedad sobre la porción de sus terrenos que se adentran en el parque, presentando cuatro títulos que abarcan una superficie de 12,577,201.82 metros cuadrados. La empresa expresó su intención de “ofrecer libremente en el comercio” los inmuebles beneficiados por la Ley 266-04.
Fallo del TSA y reacción del Estado
El TSA acogió la solicitud y ordenó al Ministerio de Medio Ambiente actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas de la Región Sur, una decisión que implica la modificación de los límites del parque y la eventual exclusión de su franja marítima para un posible uso empresarial.
Desde el Ministerio de Medio Ambiente se informó que la sentencia será impugnada, al advertir que este precedente “pone en riesgo la integridad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)”. Los abogados de la institución argumentaron que cualquier modificación a la extensión de un parque nacional requiere una ley orgánica, aprobada por las dos terceras partes del Congreso, conforme a la reforma constitucional de 2010, que introdujo la diferenciación entre leyes ordinarias y orgánicas.
El exministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, calificó la decisión como una “sentencia temeraria” y alertó que podría servir para validar antiguas pretensiones de apropiación irregular de terrenos dentro de áreas protegidas, debilitando la integridad del SINAP y exponiendo ecosistemas estratégicos a presiones económicas.
Advertencias ambientales y precedentes peligrosos
La empresa Inversiones del Sur es dirigida por Ricardo Alfredo Gadala-María Nasser, sucesor de Elías Gadala-María, cuyas propiedades fueron expropiadas tras la caída de Rafael Leónidas Trujillo, al ser señalado como testaferro del dictador. Dichas confiscaciones fueron objeto de litigios judiciales que se extendieron durante años.
Para el ambientalista Luis Carvajal, la sentencia emitida en 2025 no es un hecho aislado, sino “el último eslabón de una cadena de intentos” de la familia Gadala-María Nasser para materializar el despojo de tierras públicas.
En la misma línea, la Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas expresó su preocupación por la reducción del parque y advirtió que esta interpretación del TSA podría dar paso a una judicialización masiva del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, generando incertidumbre jurídica. Según la entidad, de confirmarse el fallo, se establecería un precedente en el que omisiones administrativas podrían prevalecer sobre áreas protegidas creadas por ley, abriendo un escenario de alto riesgo para la conservación ambiental del país.
Por: Noticonexion