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Reforma fiscal: cuando la solución termina convirtiéndose en el problema

El debate en torno a la Ley 30-26 ha reavivado una vieja discusión: ¿se trata realmente de una reforma tributaria, una reforma fiscal o una reforma fiscal integral? Más allá de las definiciones, el autor sostiene que centrar la conversación en las etiquetas desvía la atención del verdadero tema: el alcance y la efectividad de las medidas adoptadas.

Desde esta perspectiva, cualquier modificación a una legislación tributaria constituye una reforma, aunque su impacto sea limitado. La diferencia radica en la profundidad de los cambios y en su capacidad para transformar las finanzas públicas y el sistema impositivo de manera sostenible.

El análisis plantea que la Ley 30-26 encaja claramente dentro del concepto de reforma tributaria, ya que modifica disposiciones relacionadas con los impuestos. Sin embargo, aclara que una reforma fiscal implica un alcance mayor, al incorporar cambios en los ingresos del Estado, el gasto público, el presupuesto o la deuda pública.

En ese sentido, considera que la legislación recientemente aprobada no reúne las características necesarias para ser catalogada como una reforma fiscal integral, cuyo objetivo debería ser transformar de forma amplia el funcionamiento de las finanzas públicas.

El autor advierte que insistir únicamente en la clasificación de la norma puede terminar alejando el debate de los resultados concretos que realmente interesan a la ciudadanía y a la economía.

El concepto de reforma fiscal integral tampoco cuenta con una definición única entre los principales organismos internacionales.

Según el análisis, el Fondo Monetario Internacional (FMI) prioriza aspectos como la sostenibilidad fiscal mediante reformas al sector eléctrico, la focalización de subsidios, la ampliación de la base tributaria, la eliminación de exenciones y la reducción de la evasión.

Por su parte, la OCDE pone el énfasis en la coherencia entre la política tributaria y la administración fiscal, mientras que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) incorpora como elemento esencial la reforma del gasto público.

La CEPAL, en tanto, presenta la reciente reforma tributaria de Brasil como un ejemplo de transformación estructural por la reorganización integral de los impuestos indirectos y la implementación de un modelo de IVA dual.

Esta diversidad de enfoques demuestra que no existe una fórmula universal. Cada país enfrenta desafíos distintos y adapta sus reformas a sus necesidades económicas, institucionales y sociales.

El autor propone cinco criterios para considerar una reforma como verdaderamente integral: alcance sistémico, capacidad recaudatoria, impacto estructural, modernización administrativa y resultados medibles.

No obstante, advierte que convertir ese estándar en una condición indispensable puede convertirse en el principal obstáculo para avanzar. Esperar una reforma perfecta podría terminar retrasando cambios necesarios y posibles en el presente.

Como referencia, recuerda que en los últimos cincuenta años solo dos procesos podrían evaluarse bajo ese nivel de exigencia: las reformas de 1991-1992, que incluyeron cambios en el Código Tributario, la legislación laboral, la inversión extranjera y el sistema educativo; y el paquete de 2005-2007, que fortaleció la DGII, la DGA, creó nuevas leyes de presupuesto y crédito público, además del Ministerio de Economía y el SIGEF.

La reflexión final invita a evitar los extremos. Ni conformarse con reformas simbólicas de escaso impacto ni paralizar las decisiones esperando una transformación absoluta. En materia fiscal, los avances graduales también pueden construir cambios estructurales si responden a una visión de largo plazo y cuentan con la legitimidad suficiente para sostenerse en el tiempo.

Por: Noticonexion

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