TC obliga a redefinir reglas de pensión en el sistema dominicano
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aplicó cambios importantes al Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo, en cumplimiento con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucionales el límite de edad y el plazo para reclamar una pensión. Mientras se analizaba la decisión en una reunión técnica, un asesor comentaba que “era cuestión de tiempo para que estos límites cayeran, porque nunca estuvieron bien sustentados en la ley”, mostrando cómo esta transformación era anticipada en algunos sectores.
El TC eliminó de la Resolución 569-03 del CNSS el artículo que imponía un plazo de 20 años para solicitar una pensión por discapacidad o una pensión por sobrevivencia, esta última destinada a los familiares del asegurado fallecido.
CNSS excedió sus atribuciones, según el Tribunal Constitucional
Los jueces determinaron que el CNSS había excedido los poderes otorgados por la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). La legislación no establece un plazo que limite el acceso a una pensión por sobrevivencia, ni concede facultad reglamentaria para que el CNSS cree restricciones no previstas en la ley.
Según la sentencia, el CNSS “no solo ha excedido los poderes que le otorga la Ley 87-01, sino que se ha arrogado atribuciones exclusivas del Congreso Nacional”, al modificar mediante resolución elementos que afectan un derecho fundamental como la seguridad social.
Aunque el plazo había sido ampliado de 2 a 20 años, el TC concluyó que cualquier restricción temporal era ilegal. También fue expulsado el tope de 65 años para recibir una pensión por discapacidad, tal como ocurrió anteriormente cuando se eliminó el límite de 55 años y un día para recibir la pensión vitalicia, mediante la sentencia TC/0405/19.
Ajustes del CNSS tras el fallo y vigencia temporal del contrato
En respuesta a estos dictámenes, el CNSS dispuso mediante la Resolución 624-05 que, al cumplir 65 años, el afiliado con discapacidad conservará su pensión y mantendrá su cobertura de salud. Además, instruyó a la TSS a realizar en un máximo de 10 días hábiles las adecuaciones necesarias para permitir que las aseguradoras efectúen los pagos correspondientes sin generar moras ni intereses.
El nuevo Contrato Póliza aprobado tendrá carácter temporal, hasta que se produzca una futura modificación a la Ley 87-01 respecto a este beneficio, ajustándose a criterios de sostenibilidad financiera, equidad y a los principios que rigen el sistema de seguridad social.
La decisión del TC se originó a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Namphi A. Rodríguez, Domingo Porfirio Rojas Nina, Ángel Julián Serulle, y las entidades Fundación Prensa y Derecho, Inc., Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, Inc., y el Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH).
Con esta sentencia, el país avanza hacia un sistema más inclusivo, legalmente coherente y respetuoso de los derechos fundamentales de los afiliados.
Por: Noticonexion