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Poder Ejecutivo promulga Ley 87-26 para fortalecer la justicia digital en República Dominicana

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26, una normativa que introduce modificaciones a la Ley núm. 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, con el propósito de modernizar los servicios judiciales, mejorar su eficiencia y facilitar el acceso de la ciudadanía a la justicia mediante herramientas tecnológicas.

La nueva legislación modifica los artículos 4, 5, 12 y 14, e incorpora el artículo 12.1, estableciendo disposiciones orientadas a consolidar un sistema judicial más ágil, transparente y seguro.

Entre sus principales objetivos figura fortalecer la justicia digital, ampliar las garantías de autenticidad de los documentos electrónicos y establecer mecanismos que permitan dar seguimiento a las actuaciones judiciales realizadas mediante plataformas tecnológicas.

La reforma representa un paso importante en la transformación del sistema judicial dominicano, aunque también plantea el desafío de garantizar que la modernización tecnológica no excluya a quienes tienen dificultades para acceder a internet o utilizar herramientas digitales.

Uno de los cambios más relevantes de la Ley 87-26 establece que la tramitación de los procesos ante el Poder Judicial tendrá carácter digital prioritario, sin eliminar la posibilidad de que los ciudadanos puedan realizar sus gestiones de manera presencial en cualquiera de las sedes de la institución.

La normativa establece expresamente que el entorno virtual no podrá convertirse en una barrera para acceder a la justicia. Por esa razón, garantiza la atención presencial a las personas que manifiesten no disponer de los recursos tecnológicos, la conectividad o los conocimientos necesarios para utilizar los servicios digitales.

Asimismo, la legislación actualiza conceptos fundamentales relacionados con el funcionamiento de la justicia electrónica, entre ellos autenticación, acto jurisdiccional electrónico, buzón judicial digital, expediente electrónico, plataforma digital y servicio judicial.

También incorpora disposiciones sobre la protección contra la falsificación digital, conocida como spoofing, y establece especificaciones relativas al uso de la firma electrónica y la firma digital cualificada.

En ese sentido, jueces, servidores judiciales, auxiliares, oficiales de la justicia y órganos administrativos podrán utilizar estos mecanismos para suscribir sentencias, resoluciones, autos y otros actos institucionales. Las decisiones firmadas mediante este sistema tendrán plena validez jurídica sin necesidad de certificaciones adicionales, conforme a las disposiciones de la ley.

Otra de las novedades importantes de la reforma es la incorporación del artículo 12.1, mediante el cual se crea el sistema digital de georreferenciación ministerial, administrado por el Poder Judicial.

Esta herramienta tendrá como finalidad respaldar el trabajo de los alguaciles y fortalecer la transparencia de las diligencias procesales realizadas fuera de las instalaciones judiciales.

El sistema permitirá registrar en tiempo real la fecha, la hora oficial y las coordenadas geoespaciales correspondientes a cada actuación, creando un mecanismo de trazabilidad que permitirá verificar cuándo y dónde se realizaron las diligencias.

La incorporación de esta tecnología busca ofrecer mayores garantías sobre las actuaciones de campo y reducir posibles controversias relacionadas con la ejecución y documentación de los procedimientos judiciales.

La medida también representa un avance en la incorporación de herramientas digitales a las labores operativas del sistema de justicia, especialmente en aquellas actuaciones que requieren desplazamientos y notificaciones fuera de los tribunales.

Ley 87-26 regula las audiencias virtuales en distintas materias

La nueva legislación también introduce cambios en el régimen de audiencias virtuales, al ampliar su aplicación a todas las materias judiciales, con excepción de la penal, salvo los casos expresamente contemplados en la propia ley.

Además, establece los parámetros para desarrollar audiencias bajo las modalidades presencial, semipresencial y virtual, con el propósito de organizar su funcionamiento y ofrecer alternativas de acuerdo con las características de cada procedimiento.

La normativa contempla igualmente mecanismos de contingencia operativa para situaciones fortuitas, casos de fuerza mayor o estados de excepción, de manera que el servicio judicial pueda mantener su funcionamiento ante circunstancias extraordinarias.

Con esta reforma, República Dominicana avanza en la consolidación de un modelo de justicia digital que busca combinar eficiencia tecnológica, seguridad jurídica y garantías de acceso para los ciudadanos.

La efectividad de estos cambios dependerá de su aplicación práctica, de la capacidad institucional para implementar las nuevas herramientas y de que las facilidades digitales estén acompañadas de alternativas presenciales para quienes las necesiten.

La Ley núm. 87-26 entrará en vigencia tras su promulgación y publicación oficial, una vez transcurridos los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.

Por: Noticonexion

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