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Herrera Carbuccia destaca labor de magistrado Namphi Rodríguez en la SCJ

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El presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, valoró positivamente la integración del magistrado Namphi A. Rodríguez a la alta corte, al destacar que su experiencia como juez y académico combina la tradición jurisprudencial con una perspectiva renovadora de las corrientes del Derecho.

Al recibir su informe de despacho, Herrera Carbuccia resaltó que, entre enero y octubre de 2026, Rodríguez fue ponente de 308 sentencias, varias de ellas con aportes relevantes a la jurisprudencia dominicana en materia de derechos fundamentales, medio ambiente, derecho tributario y límites constitucionales de las interceptaciones telefónicas en los procesos disciplinarios del Poder Judicial.

La valoración pone de relieve la importancia de una jurisprudencia que no solo resuelve controversias, sino que también establece criterios para orientar la actuación de las instituciones públicas y garantizar los derechos de los ciudadanos.

Interceptaciones telefónicas y garantías constitucionales

Entre las decisiones destacadas figura la sentencia SCJ-TS-26-0743, del 17 de abril de 2026, de la cual Rodríguez fue ponente. En ella se aplicó el precedente TC/1278/25 y se estableció que una autorización judicial no es suficiente para legitimar una intervención telefónica, sino que resulta indispensable la existencia de una ley que autorice expresamente ese procedimiento.

La decisión también precisó que las facultades de investigación de los órganos disciplinarios no pueden equipararse a las atribuciones propias de la persecución penal. Este criterio delimita el alcance de las investigaciones administrativas y refuerza la necesidad de que las actuaciones de las autoridades se ajusten al marco legal y constitucional.

En esa misma línea, la sentencia SCJ-TS-26-0355, del 26 de febrero de 2026, desarrolló la noción de interés casacional constitucionalmente notorio en relación con los vicios vinculados al dictado de las sentencias. El fallo estableció que la falta de ponderación o la contradicción de motivos pueden habilitar el acceso al recurso de casación, con fundamento en el artículo 69 de la Constitución y el artículo 34 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación.

Otro aporte jurisprudencial corresponde a la sentencia SCJ-TS-26-0678, del 31 de marzo de 2026, que incorporó por primera vez en el recurso de casación la técnica de interpretación conocida como distinguishing. Mediante este método, los jueces diferencian las circunstancias particulares de un caso respecto de otros precedentes para determinar la solución jurídica aplicable. En esta ocasión, la técnica fue utilizada para resolver una demanda de pensión por invalidez.

Estos criterios muestran cómo la interpretación judicial puede contribuir a precisar las garantías procesales y a fortalecer la coherencia de las decisiones, sin perder de vista las particularidades de cada controversia.

Protección ambiental y límites de la potestad administrativa

La protección del medio ambiente también figura entre los ámbitos abordados por el magistrado Rodríguez. En la sentencia SCJ-TS-26-1340, la Tercera Sala examinó la potestad sancionadora preventiva de la Administración ante la instalación sin permiso de un establecimiento comercial en la isla Saona, dentro del Parque Nacional Cotubanamá, en Bayahíbe.

El fallo precisó que la Administración no tiene que esperar a comprobar la presencia de turistas o la prestación de servicios por parte de establecimientos instalados sin autorización para ejercer la potestad sancionadora que le reconoce la ley.

Este criterio pone de relieve la dimensión preventiva del derecho ambiental, al reconocer que la intervención de las autoridades puede ser necesaria antes de que se materialicen determinadas consecuencias. En espacios de especial valor ecológico, la legalidad de las actividades comerciales y la protección de los recursos naturales constituyen aspectos esenciales para la gestión pública.

La decisión también plantea la importancia de establecer límites claros para la actividad económica en áreas protegidas, donde las autorizaciones correspondientes forman parte de los mecanismos destinados a preservar el patrimonio natural.

Criterios tributarios y competencia de la jurisdicción administrativa

En materia tributaria, Herrera Carbuccia destacó la sentencia SCJ-TS-26-1902, del 30 de septiembre de 2026, que precisó que un acuerdo de pago entre un contribuyente y la Administración tributaria no puede transformar el régimen especial de prescripción aplicable a esa materia en el plazo de tres a veinte años propio del derecho civil, en perjuicio de los ciudadanos.

El criterio reafirma la relevancia de respetar las reglas específicas que regulan las obligaciones tributarias y de evitar que los acuerdos entre las partes alteren, en detrimento del contribuyente, los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, la sentencia SCJ-TS-26-1557, del 31 de julio de 2026, abordó los límites competenciales de la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de derechos de autor. En esa decisión se estableció que las controversias surgidas dentro de las sociedades de autores y editores relacionadas con la modificación de sus estatutos no corresponden a dicha jurisdicción, al prevalecer la libertad de asociación reconocida por la Constitución.

En conjunto, las decisiones citadas reflejan la diversidad de asuntos abordados por la Tercera Sala y la incidencia de sus criterios en la interpretación de las normas que regulan la actuación administrativa, las obligaciones tributarias, los derechos de autor y las garantías constitucionales.

La valoración expresada por Herrera Carbuccia sobre el trabajo de Namphi Rodríguez destaca, así, el papel de la jurisprudencia en la evolución del Derecho dominicano. Más allá del número de sentencias presentadas, la relevancia de estos pronunciamientos radica en su capacidad para establecer parámetros jurídicos que orienten futuras decisiones y contribuyan a la protección de los derechos fundamentales.

Por: Noticonexion

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