El diplomático y juez Ramón Horacio González Pérez sostuvo que la decisión del Gobierno dominicano de declarar personas non gratas a nueve diplomáticos cubanos y sus familiares se encuentra plenamente fundamentada en el Derecho Diplomático Internacional, respaldando así la actuación del canciller Roberto Álvarez.
De acuerdo con el magistrado, la medida adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) se ampara directamente en el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961. Esta normativa establece que el Estado receptor puede comunicar que un miembro del personal diplomático no es aceptable, sin estar obligado a explicar las razones de su decisión.
Convención de Viena respalda la decisión dominicana
González Pérez explicó que la declaración de persona non grata constituye una herramienta reconocida por el Derecho Internacional para los Estados que reciben representaciones diplomáticas.
En ese sentido, el Gobierno dominicano, al adoptar la medida contra los funcionarios cubanos, estaría ejerciendo una facultad contemplada expresamente en la Convención de Viena, instrumento que regula las relaciones diplomáticas entre los Estados.
El planteamiento del exjuez adquiere especial relevancia en momentos en que la decisión ha generado reacciones desde Cuba y ha colocado nuevamente las relaciones entre República Dominicana y Cuba bajo la atención pública.
Desde una perspectiva jurídica, la discusión no debería centrarse únicamente en las razones políticas que pudieron conducir a la medida, sino también en el marco legal que permite a un Estado receptor tomar este tipo de decisiones.
Plazo otorgado y obligaciones internacionales
González Pérez destacó la prudencia del Poder Ejecutivo dominicano respecto al plazo concedido a los funcionarios cubanos y sus familiares para abandonar el territorio nacional.
El experto calificó el tiempo otorgado como “muy razonable y prudente”, al considerar que supera el estándar que suele aplicarse en este tipo de situaciones diplomáticas, donde pueden establecerse períodos considerablemente más cortos.
El magistrado también recordó que el Estado dominicano tiene la obligación de facilitar las condiciones necesarias para que los diplomáticos declarados no aceptables y sus dependientes puedan salir de manera segura del territorio nacional.
Este aspecto demuestra que, aun cuando un Estado ejerce su derecho soberano de retirar la aceptación de determinados representantes extranjeros, debe hacerlo dentro de las obligaciones que establece el propio Derecho Internacional.
Exjuez rechaza que existan presiones externas
Respecto a las posturas expresadas por el Gobierno cubano, el magistrado enfatizó que a la representación de La Habana le corresponde acatar la decisión soberana adoptada por la República Dominicana, dentro del marco establecido por las normas internacionales.
Asimismo, calificó de “meramente especulativas y carentes de asidero jurídico” las afirmaciones que sugieren que la medida dominicana responde a presiones de Estados Unidos.
González Pérez sostuvo que las relaciones entre los Estados deben analizarse a partir de las normas del Derecho Internacional y no de especulaciones. Su posición coloca el debate en el terreno jurídico y recuerda que la Convención de Viena establece mecanismos concretos para situaciones en las que un país decide que determinados representantes diplomáticos ya no son aceptables.
En medio de la tensión generada por la decisión, el principal desafío será evitar que el conflicto diplomático escale y procurar que las relaciones bilaterales puedan manejarse mediante los canales institucionales correspondientes. La aplicación de las reglas internacionales será, en ese sentido, fundamental para preservar el respeto entre ambos Estados.
Por: Noticonexion