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Condenado a 20 años por abusar de su hijastra permanece libre pese a sentencia

A pesar de haber sido condenado a 20 años de prisión por la violación sexual incestuosa y el abuso psicológico de su hijastra de 11 años, el exembajador del Consejo Nacional de Fronteras, Donni Mayobanex Santana Cuevas, continúa en libertad, una situación que ha generado cuestionamientos sobre la ejecución de la sentencia y el manejo judicial del caso.

La condena fue emitida en noviembre de 2019 por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional y posteriormente confirmada por instancias superiores, incluida la Suprema Corte de Justicia en 2022. Sin embargo, tras cumplir apenas siete años de prisión, Santana obtuvo un permiso laboral que le permitió abandonar el centro penitenciario 15 de Azua el 6 de junio de 2025.

El caso ha vuelto a ocupar la atención pública debido a que, aunque el permiso que sustentó su salida fue retirado meses después y se le negó un nuevo aval, el condenado permanece fuera de prisión mientras continúan los procesos judiciales relacionados con esa autorización.

La salida de Santana de la cárcel se produjo luego de que el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) presentara una garantía laboral bajo el argumento de que impartiría docencia en esa institución.

El aval fue aprobado por el juez de Ejecución de la Pena, José Manuel Arias, estableciendo que el condenado debía permanecer durante los días laborables en la sede del gremio y cumplir prisión domiciliaria los fines de semana y días feriados.

Sin embargo, la controversia aumentó cuando el CARD decidió retirar su respaldo tras hacerse público el caso. A pesar de ello, la situación jurídica del condenado continuó generando debate debido a que aún le restan 13 años de condena por cumplir.

Este episodio ha reavivado las discusiones sobre los criterios utilizados para conceder beneficios penitenciarios en casos relacionados con delitos sexuales contra menores, especialmente cuando existen sentencias firmes emitidas por los tribunales.

El 2 de octubre de 2025, el Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal rechazó la solicitud de un nuevo garante laboral presentada por la defensa de Santana.

La decisión fue adoptada por la jueza suplente Chadalis Rosario Melenciano, quien determinó que no procedía aprobar otra garantía mientras estuviera pendiente el proceso de apelación relacionado con el permiso laboral.

La petición había sido impulsada por los abogados José Fernando Pérez Vólquez, Manuela Ramírez Orozco y Valentín Medrano Peña. Actualmente, la única representante legal del condenado es la licenciada Ramírez Orozco.

La negativa judicial representó un nuevo capítulo dentro de un expediente que desde hace años ha estado rodeado de controversias, denuncias y cuestionamientos por parte de diversos sectores que reclaman el cumplimiento íntegro de la sentencia.

La apelación relacionada con el permiso laboral ha sufrido múltiples retrasos. Desde septiembre de 2025 hasta junio de 2026, el proceso ha sido aplazado en siete ocasiones por distintas razones, entre ellas la ausencia de abogados de la defensa, alegatos sobre notificaciones, recusaciones de jueces, solicitudes de declinatoria y problemas de salud de la representante legal.

El más reciente aplazamiento ocurrió el 23 de junio de 2026, cuando la abogada defensora no compareció a la audiencia debido a una intervención quirúrgica programada.

Ante la acumulación de retrasos, la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal fijó una nueva audiencia para el próximo 30 de julio a las 9:00 de la mañana y advirtió que no se permitirán más suspensiones.

Los jueces ordenaron al condenado designar otro abogado en caso de que su representante legal no pueda asistir, estableciendo además que el nuevo defensor deberá conocer el expediente y estar preparado para continuar el proceso sin nuevas prórrogas.

Mientras la apelación sigue pendiente, el caso continúa generando atención pública debido a la gravedad de los hechos juzgados y al debate sobre la efectividad de los mecanismos judiciales para garantizar el cumplimiento de las condenas impuestas por delitos contra menores de edad.

Por: Noticonexion

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