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TSA avala a Franasyl y ratifica legalidad de resolución del Indotel sobre Canal 3 VHF

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió una sentencia trascendental al reconocer la legitimidad de los derechos de FRANASYL, S.R.L. sobre el Canal 3 virtual, validando además su intervención voluntaria en el proceso judicial que sostenía con la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro). La decisión marca un precedente importante dentro del marco de la regulación del espectro radioeléctrico en República Dominicana, reforzando la seguridad jurídica en el proceso de transición a la televisión digital.

Decisión judicial respalda resolución del INDOTEL

El tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución 080-2022 del INDOTEL, ratificando así la actuación del órgano regulador.

Esta sentencia se produce luego del reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia, mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que solicitó una nueva valoración del expediente tras detectar vicios en la interpretación de los hechos en un fallo anterior. En la práctica, el nuevo análisis terminó fortaleciendo aún más la posición del INDOTEL y de FRANASYL, dejando sin sustento las reclamaciones de la empresa recurrente.

Telemicro había solicitado la nulidad de la resolución, alegando supuestos derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF, basados en una comunicación emitida en el año 2004, argumento que fue desmontado por el tribunal.

Licencia, requisitos incumplidos y marco legal

El TSA determinó que la comunicación de 2004 tenía un carácter temporal, condicionado y precario, por lo que no constituía una autorización definitiva para operar la frecuencia. Asimismo, quedó establecido que Telemicro no demostró el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la Ley 153-98, el Reglamento de Autorizaciones y las resoluciones del Plan de Transición a la Televisión Digital (121-2021 y 122-2021).

De igual forma, el tribunal concluyó que la Resolución 080-2022 cumple con los principios de legalidad, competencia, transparencia y debido proceso, sin evidenciarse arbitrariedad, desviación de poder ni violación a la seguridad jurídica. Este punto resulta clave, ya que refuerza la credibilidad institucional del INDOTEL frente a un sector altamente regulado.

FRANASYL: interés legítimo y licencia oficial en 2024

En cuanto a FRANASYL, la corte estableció que su intervención voluntaria fue totalmente válida, al cumplir con los requisitos procesales y demostrar un interés jurídico legítimo, sustentado en el hecho de que la empresa obtuvo en 2024 una licencia formal vinculada al Canal 3 virtual, dentro del proceso de modernización tecnológica del sistema televisivo nacional.

Además, el TSA rechazó la petición de Telemicro de modificar el Plan de Frecuencias, recordando que dicha atribución es exclusiva del INDOTEL, como autoridad responsable del espectro radioeléctrico dominicano. En términos prácticos, esta decisión consolida el marco regulatorio vigente y envía un mensaje claro: las frecuencias no se asignan por tradición, sino conforme a la ley.

Por: Noticonexion

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